Seguros de Caza

Seguro obligatorio.

Seguro obligatorio del cazador (R.D. 63/1994). Legalmente exigido para la práctica de la CAZA. Cubre los DAÑOS CORPORALES ocasionados a terceras personas con límite 90.151,82 Euros por victima.

Igualmente no se podrá obtener la licencia de caza, sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es igualmente obligatoria la suscripción de un seguro para los accidentes sobrevenidos durante la práctica deportiva de la caza.

Responsabilidad Civil Suplementaria del Cazador.

Se garantiza el pago de las indemnizaciones que sean exigibles del Asegurado, como responsable con arreglo a derecho, por los daños causados a terceros, en el ejercicio de la caza.

Esta cobertura comprende:

a) El pago de las indemnizaciones por daños corporales que excedan de las comprendidas en al ámbito del seguro de suscripción obligatoria.
b) El pago de las indemnizaciones por daños materiales.

También quedan garantizadas:

La constitución de fianzas judiciales.
Las costas judiciales, excepto sanciones y multas.
La cantidad máxima exigible para el conjunto de daños corporales, materiales y costas judiciales en cada siniestro, será la suma asegurada.

La Responsabilidad Civil garantizada se extiende igualmente a la cobertura de los siguientes riesgos: La posesión o uso, con fines lícitos y el correspondiente permiso, de armas destinadas al ejercicio de la caza o del tiro deportivo.
La propiedad de un máximo de dos perros de caza.