Seguro para Embarcaciones de Recreo

Nos encontramos ante un multiriesgo flexible que no solo va a cubrir los daños propios a la embarcación sino también los daños que se ocasionen a terceros como consecuencia de la práctica de la navegación de recreo.

El seguro obligatorio y la defensa jurídica son dos garantías de contratación obligatoria, siendo los daños a la embarcación una garantía opcional.

Coberturas Españolas: Valor de la embarcación hasta 18.030, 36 Euros.

. Daños en el casco, motor, accesorios o velamen:

  • Naufragio, varada o embarrancada.
  • Abordaje.
  • Choque o colisión con objetos fijos o flotantes.
  • Temporal.
  • Incendio o explosión (tanto a flote como en tierra).
  • Accidente del vehículo que transporta la embarcación.

. Robo:

  • De la embarcación entera y sus motores.
  • De los elementos que formen parte integrante del casco o motor.
  • Daños por robo o intento de robo.

. Gastos de remoción de los restos de la embarcación.

. Gastos de salvamento.

. Indemnización hasta 18.030,36 euros.

Coberturas Inglesas: Valor de la embarcación más 18.030, 36 Euros

Peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas.

Incendio y explosión.

Echazón.

Piratería.

Choque o colisión.

Terremoto, erupción volcánica,...

Caída de rayo.

Robo de la embarcación y su equipo.

Actos maliciosos.

Carga y descarga de provisiones, equipos, etc.

Defectos latentes en el casco, máquina, rotura de ejes, estallido de calderas.

Negligencia de terceros.

Gastos de salvamento.

Daños a la embarcación con objeto de mitigar un peligro de contaminación.

Indemnización desde 18.030,36 euros hasta 480.809,68 euros.

Real Decreto 607/1999

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